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¿Qué es preferible, un Fondo de Inversión español o luxemburgués?

Por fin álguien habla claro y sin tapujos sobre el tema. Y , cómo no, la información tenía que venir de COBAS AM. A continuación os resumiremos algunos de los párrafos que consideramos más interesantes del artículo firmado por Gema Martín Espinosa que encontraréis en este enlace al blog de Cobas. Un bolg que por cierto deberíais seguir de cerca, y en el cual hemos tenido la oportunidad de publicar algún artículo en el que hablábamos de las diferencias entre la gestión pasiva y la gestión activa (sí, hoy que están tan de moda los ETFs).

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Veamos pues las verdaderas razones por las cuales muchas gestoras independientes españolas, todas las internacionales y la mayoría de inversores huyen del formato español de fondos para sus vehículos de inversión:

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«Lo esencial que el inversor debe saber, es que cuando una gestora ofrece tanto fondos de derecho luxemburgués como fondos de derecho español, en realidad se trata del mismo producto. Es decir, mismo equipo gestor, misma filosofía, mismo proceso inversor y misma cartera.

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Las diferencias vienen por el resto de los actores con los que necesariamente ha de contar un vehículo de inversión colectiva. En ambos casos es necesario un banco depositario, y algunos inversores, ante la incertidumbre o inestabilidad política de su país, optan por invertir en un fondo cuyos activos estén depositados en un banco en Luxemburgo en lugar de en un banco local (…)

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Con el pasaporte europeo, es cierto que se puede optar por constituir fondos en Irlanda, Malta u otros países de la Unión Europea, pero a lo largo de los años la marca Luxemburgo es la que abandera el mayor flujo de fondos para distribución transfronteriza, no sólo en Europa, sino también en Latinoamérica y Asia.»

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Aquí cabe decir que los fondos españoles y luxemburgueses están regidos por las mismas directivas, bien sea la archi-conocida UCIT (para vehículos plain vanilla) o la menos conocida AIFM (para vehículos alternativos o de inversores profesionales). El quid de la cuestión es que los inversores de fuera de España no pueden invertir en fondos españoles a través de cuentas ómnibus, utilizadas ampliamente en el resto de países.

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«¿Qué son las cuentas ómnibus y por qué son tan relevantes?

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El titular de la cuenta ómnibus es la entidad comercializadora, y no el cliente final de la misma. Permite operar en una sola transacción el total de órdenes de suscripción y reembolso de los clientes, sin que los datos de estos sean conocidos ni compartidos(…).

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La entidad financiera emite una orden global para cada entidad gestora. Asimismo, los clientes finales, no abren cuenta en otras gestoras, y a través de su entidad comercializadora, y desde su misma cuenta, pueden acceder a fondos de terceros.

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Dado que los fondos españoles no son comercializados por cuentas ómnibus, el inversor internacional necesariamente tiene que abrir cuenta en una entidad comercializadora en España o en la propia gestora para poder invertir.

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Esta barrera operativa hace muy poco atractivo al fondo de derecho español fuera de nuestras fronteras para inversores internacionales e institucionales, de ahí que varias gestoras decidan gestionar el mismo fondo en Luxemburgo y poder así dar acceso a clientes extranjeros.

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Esos accesos suelen facilitarlos las plataformas internacionales que en su gran mayoría no contemplan la operativa con fondos de derecho español por no poder cumplir con las exigencias de trasladar en la operativa los detalles del inversor final. Además de las plataformas, los depositarios centrales europeos y custodios dan acceso directo a los clientes institucionales operando en directo con los Transfer Agent o administradores de los fondos.

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La carencia de cuentas ómnibus en España repercute, además, negativamente en las gestoras de nuestro país a la hora de comercializar sus fondos a través de otras entidades en España. Y esto es fundamentalmente por dos razones.

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La primera, y más poderosa, es que las mayores gestoras españolas forman parte de grupos bancarios con redes de distribución (sucursales) donde sería imposible pensar que ofrezcan un producto de la competencia.

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En segundo lugar, incluso si se venciera la barrera de vender productos de la competencia, entraría en juego el hecho de que la comercialización de un fondo español implica necesariamente trasladar a la gestora los datos fundamentales de los partícipes.

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Pese a que es el administrador del fondo el que recibiría estos datos y estaría sujeto a la más estricta confidencialidad y no uso de los datos, en general el miedo a trasladar datos de clientes suele bloquear definitivamente la comercialización de fondos españoles por terceras entidades en España.

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Por esto, algunas gestoras independientes españolas, optan por gestionar únicamente fondos luxemburgueses que luego comercializan en España a través de terceros y a nivel trasfronterizo a través de acuerdos de comercialización con plataformas y distribuidores, asemejándose así a una gestora internacional que, curiosamente, las redes de distribución españolas no perciben como “competidores”.

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Es importante también acallar las leyendas y los mitos. Un fondo español no es mejor ni peor que su hermano en Luxemburgo. Ambos son opciones que las gestoras ofrecen para dar respuesta al conjunto de sus clientes, y no tienen nada que ver con paraísos fiscales, altos patrimonios o el “glamour” que a veces se desprende de sus nombres en inglés (…).»

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Las ventajas de invertir desde vehículos personales y bancos luxemburgueses sí que es clara respecto a hacerlo desde la banca tradicional española, con o sin sicav, pero de eso ya hablamos ampliamente en el artículo: «Las ventajas de invertir desde Luxemburgo«.

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Esperamos que este post ayude por fin a clarificar el tema. Por cierto, para diferenciar a simple vista un fondo español de uno luxemburgués basta con mirar las dos primeras letras de su código ISIN: ES (España), LU (Luxemburgo, IE (Irlanda), FR (Francia), HK (Hong Kong), US (Estados Unidos), etc.

  1. Todavía me acuerdo mi odisea de intentar comprar un fonde de Amundi en una oficina del Banco Santander .. y eso que ambos publicitaban que se podía adquirir.
    Al final desistí y lo adquirí por R4 .

    Fran 14/06/2018

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